Podemos
encontrar que en Colombia es muy poca la contribución económica que el gobierno
hace para la erradicación de todo tipo de violencia contra la mujer, los mas
representativos a nivel económico han sido las organizaciones de cooperación
internacional, en nuestro país el gobierno se ha enfocado mas en la reparación
de aquellas victimas y no en un antes de.
(es decir un antes de que las mujeres se enfrente a esto conflictos)
El congreso de
Colombia propone una ley nacional en el año 2008, ligada a todo lo que tiene
que ver con la violencia de genero,
proponiendo nuevas normas de sensibilización, prevención y sanción de
formas y discriminación contra las mujeres, reformando de esta manera el código
penal y la ley 294 de 1996, dictando
nuevas reglas en la ley 1257 de 2008.
Tiene como objetivo la adopción de normas que permitan
garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el
ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en
el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los
procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la
adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
En Colombia, la violencia contra la
mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su
condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito
público o en el privado.
Para efectos
de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción
de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se
entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control
abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por
razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia
puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o
en las económicas.
Este tema incluye varios conceptos que incluyen términos de violencia contra la mujer:
En primer lugar, el daño psicológico como consecuencia proveniente de la acción u omisión
destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y
decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza,
directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que
implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el
desarrollo personal.
En segundo lugar, el daño o sufrimiento físico, caracterizado por el riesgo o disminución de la integridad
corporal de una persona.También se incluye el daño o sufrimiento sexual que trae consecuencias que provienen de la acción
consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexual izado, físico o
verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de
fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o
cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente,
se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora
obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.
Por último, se encuentra el daño
patrimonial como pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o
distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes,
valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la
mujer.