No calles

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martes, 18 de septiembre de 2012

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONFLICTO: EL MALTRATO A LA MUJER EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN



Podemos encontrar que en Colombia es muy poca la contribución económica que el gobierno hace para la erradicación de todo tipo de violencia contra la mujer, los mas representativos a nivel económico han sido las organizaciones de cooperación internacional, en nuestro país el gobierno se ha enfocado mas en la reparación de aquellas victimas y no en un antes de.  (es decir un antes de que las mujeres se enfrente a esto conflictos)
 
El congreso de Colombia propone una ley nacional en el año 2008, ligada a todo lo que tiene que ver con la violencia de genero,  proponiendo nuevas normas de sensibilización, prevención y sanción de formas y discriminación contra las mujeres, reformando de esta manera el código penal  y la ley 294 de 1996, dictando nuevas reglas en la ley 1257 de 2008. 

Tiene como objetivo la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

En Colombia, la  violencia  contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.
Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas.

Este tema incluye varios conceptos que incluyen  términos de violencia contra la mujer:

En primer lugar, el daño psicológico como  consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

En segundo lugar, el  daño o sufrimiento físico, caracterizado por el riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.También se incluye el daño o sufrimiento sexual que trae consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexual izado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.

Por último, se encuentra el daño patrimonial como pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.